En España no es posible la tenencia de armas de fuego sin estar en posesión de la licencia o autorización para ello. Para su obtención es necesario tener una serie de certificados además de contar con otros requisitos. Es obligatorio estar en posesión del psicotécnico de armas, que consiste en el certificado médico oficial que exige la autoridad competente, en este caso la Guardia Civil.
Tipos de licencias que requieren certificado médico
Detallamos a continuación las licencias y sus características:
Tipo B
Se trata de licencia para el uso de pistolas y revólveres. Su duración es de 3 años. Una vez pasado este tiempo se debe renovar. Cuando el usuario llega a los 60 años, la renovación será cada 2 años, siempre y cuando el interesado presente el informe médico favorable expedido por un centro autorizado. A partir de los 70 años, la actualización deberá efectuarse de manera anual.
Tipo C
Es la licencia necesaria para el manejo de armas para vigilancia y guardería. La duración de esta licencia se extiende únicamente durante el periodo que dura el servicio de seguridad que ha determinado su concesión. Cuando el titular de la licencia esté fuera de servicio, esta no tendrá validez. Su vigencia estará condicionada a que el usuario mantenga los requisitos que se exigen para su otorgamiento. En caso contrario, la licencia será revocada por las autoridades competentes. Es una licencia reservada a escoltas y vigilantes de seguridad, a guardas rurales y a vigilantes de explosivos.
Tipo D
Licencia para armas largas rayadas para caza mayor. Su duración es de 5 años. Cuando el titular cumple los 60 años, la deberá renovar en periodos de 2 años, siempre aportando el correspondiente informe médico favorable expedido por un centro previamente autorizado por las autoridades. Si se han cumplido los 70 años, la renovación debe hacerse anualmente.
Tipo E
Corresponde a la licencia necesaria para armas de tiro deportivo y escopetas de caza. La vigencia inicial es de 5 años, pero, al llegar el titular a los 60 años, se reduce a 2. El interesado deberá presentar, al igual que en la licencia anterior, el correspondiente certificado médico. A partir de los 70 años, la renovación será anual.
Tipo F
Licencia requerida en armas para uso en galerías, campos y polígonos de tiro. Se expide con una duración de 3 años de forma inicial y se mantiene, salvo en los casos de deportistas que no hayan realizado actividades deportivas durante un año, en este caso el titular perderá la licencia.
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